El Ministerio del Interior expidió una normativa que regula el registro migratorio del personal estadounidense, con una permanencia máxima de 180 días no renovables.

Redacción nacional
El Ministerio del Interior expidió un acuerdo ministerial que establece cómo se registrará el ingreso y permanencia en Ecuador de militares de Estados Unidos, empleados civiles de su Departamento de Defensa y contratistas estadounidenses que lleguen al país bajo el Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas (SOFA).
Cobertura y procedimiento
La normativa fue publicada en el Registro Oficial de este martes 18 de agosto de 2026 y es de cumplimiento obligatorio para los servidores encargados del control migratorio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Además de los integrantes de las Fuerzas Armadas estadounidenses, las disposiciones alcanzan a contratistas estadounidenses, incluidas empresas que operen mediante contratos con el Departamento de Defensa de EE.UU.

Permanencia y requisitos
El personal amparado por el acuerdo será registrado bajo la denominación «Actos de Comercio y Actividades», especificando SOFA como motivo del viaje. La permanencia autorizada tendrá una duración máxima de 180 días no renovables. El Ministerio del Interior aclara que este procedimiento no representa la concesión de una visa ni la creación de una nueva categoría migratoria.


Comunicación oficial
El Gobierno estadounidense deberá comunicar oficialmente a la Subsecretaría de Migración las características y medidas de seguridad de los documentos de viaje, con el objetivo de permitir su verificación en los puntos de control. El acuerdo SOFA entre ambos países fue suscrito originalmente el 6 de octubre de 2023.
Contexto del Acuerdo SOFA entre Ecuador y EE.UU.
SOFA: Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas, suscrito el 6 de octubre de 2023.
Propósito: Regular la presencia de personal militar y civil estadounidense en Ecuador.
Cobertura: Militares, empleados civiles del Departamento de Defensa y contratistas.
Permanencia: Hasta 180 días no renovables.
Registro: No constituye una visa ni una nueva categoría migratoria. (I)
