El Pleno del organismo electoral rechazó por unanimidad la petición presentada por la Fenocin, la UNE y centrales sindicales, al considerar que no se demostró el incumplimiento del plan de trabajo del binomio presidencial.

Redacción nacional
Nuevamente por unanimidad, el Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la segunda petición de entrega de formularios para la recolección de firmas para la revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y de su vicepresidenta María José Pinto. La decisión fue adoptada este martes 28 de julio por los cuatro consejeros presentes en la sesión plenaria del organismo .
La solicitud y los solicitantes
La petición fue presentada por la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocin), la Unión Nacional de Educadores (UNE) y las centrales sindicales Cedocut, UGTE, Fetmyp y Frente Popular . Los solicitantes alegaban incumplimientos del plan de trabajo del binomio presidencial en áreas como salud, educación, seguridad y empleo .

Fundamento de la negativa
El informe jurídico aprobado por los consejeros determinó que las organizaciones solicitantes no demostraron el presunto incumplimiento del plan de trabajo ni de las funciones constitucionales y legales del presidente y la vicepresidenta . La consejera Elena Nájera señaló que «las pruebas presentadas no permiten verificar un presunto incumplimiento del plan de trabajo» . Por su parte, el consejero Enrique Pita indicó que la competencia del CNE se limita a verificar la causal prevista en la normativa, sin realizar valoraciones políticas sobre la gestión del Gobierno . El presidente del CNE, José Cabrera, sostuvo que la petición incumplió el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana .

Antecedentes y opciones legales
Esta es la segunda solicitud de revocatoria del mandato presentada contra Daniel Noboa que es negada por el CNE en menos de un mes. El pasado 15 de julio, el organismo también rechazó una primera petición impulsada por la plataforma Revoca EC, liderada por el abogado Washington Andrade y el dirigente indígena Leonidas Iza . Esa iniciativa fue impugnada ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que admitió el recurso a trámite el 27 de julio . Con esta nueva resolución, el CNE informó que ya no existen más solicitudes pendientes relacionadas con una eventual revocatoria del mandato del presidente Noboa . Sin embargo, los promotores de esta segunda iniciativa evalúan también acudir al TCE como última vía legal .

Archivo definitivo
Con el voto afirmativo de todos sus integrantes, el Pleno dispuso el archivo definitivo del trámite. El organismo electoral concluyó que las peticiones incumplieron lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana .
Primera solicitud: Presentada el 9 de junio de 2026 por Revoca EC (Washington Andrade y Leonidas Iza); negada por el CNE el 15 de julio; recurso admitido por el TCE el 27 de julio .
Segunda solicitud: Presentada por Fenocin, UNE y centrales sindicales; negada por el CNE el 28 de julio .
Fundamento legal: La revocatoria del mandato es un mecanismo de democracia directa regulado por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Para activarlo, los solicitantes deben demostrar el incumplimiento del plan de trabajo o de las funciones constitucionales y legales de las autoridades .
Razones del rechazo: Falta de elementos probatorios objetivos, ausencia de individualización de las acusaciones entre el presidente y la vicepresidenta, y referencia a apreciaciones subjetivas sobre política económica . (I)
