Ecuador aguarda definición sobre puentes para feriados de fin de año que caen en jueves

Los días de descanso por Navidad y Año Nuevo son inamovibles, según la ley, pero el Gobierno no descarta decretar días adicionales, según declaraciones del Ministerio de Trabajo.

Redacción nacional

QUITO, Ecuador, 25 Nov de 2025 – Ecuador se prepara para los feriados de Navidad y Año Nuevo, que este año y el próximo caen en jueves, generando expectativa sobre un posible decreto de puentes vacacionales, aunque el Gobierno confirmó que aún no existe una decisión oficial al respecto, informó este lunes el Ministerio de Trabajo.

El feriado de Navidad corresponde al jueves 25 de diciembre de 2025. De acuerdo con el calendario oficial, es un día de descanso obligatorio e inamovible, por lo que no puede trasladarse al viernes. Sin embargo, existe la posibilidad de que el Ejecutivo decrete un puente, lo que extendería el descanso hasta el domingo 28 de diciembre.

De igual forma, el primer feriado de 2026, por Año Nuevo, caerá el jueves 1 de enero. La situación es idéntica: la fecha es fija y no puede moverse. La expectativa ciudadana se sustenta en el precedente de 2025, cuando el gobierno del presidente Daniel Noboa decretó un puente de cinco días para Año Nuevo, que cayó en miércoles.

Sobre una posible repetición de esta medida, el ministro de Trabajo, Harold Burbano, declaró que desde el Gobierno «aún no se definen puentes para las dos fechas». La autoridad realizó esta afirmación el pasado 24 de noviembre.

No obstante, el ministro señaló que el Ejecutivo evalúa otras medidas de beneficio, como una potencial reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para reactivar el comercio y el turismo durante estas fechas, similar a la aplicada en feriados anteriores en provincias específicas.

La Ley de Feriados ecuatoriana establece que los días de descanso oficiales, como Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), no son recuperables. Esto significa que los trabajadores del sector público y privado no están obligados a compensar las horas no laboradas en estas fechas. Solo los días adicionales decretados fuera del calendario oficial podrían ser declarados como jornadas laborales recuperables.

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